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El notario cursará las cartas que los interesados le soliciten,
a la dirección del destinatario, dentro de los límites de
su competencia territorial, en nuestro caso, la Provincia
de Callao; dejando constancia de su entrega o de las circunstancias
de su diligenciamiento en el duplicado que devolverá a los
interesados.
Asimismo, el Notario podrá cursar las cartas por correo
certificado, a una dirección situada fuera del ámbito de
su competencia territorial, agregando al duplicado que devolverá
a los interesados, la constancia expedida por la oficina
de correo.
Por otro lado, el Notario no asume responsabilidad sobre
el contenido de la carta, ni de la firma, identidad, capacidad
o representación del remitente. Finalmente, el Notario llevará
un registro, en el que anotará, en orden cronológico las
cartas notariales.
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El Notario expedirá copias certificadas que contengan la
transcripción literal o parte pertinente de actas y demás
documentos, con indicación, en su caso, de:
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La
legalización del libro u hojas sueltas.
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Folios
de que consta y donde obran los mismos, número de
firmas, y otras circunstancias que sean necesarias
para dar una idea cabal de su contenido.
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Cabe
resaltar, que el Notario no asume responsabilidad por el
contenido del libro u hojas sueltas, acta o documento, ni
firma, identidad, capacidad o representación de quienes
aparecen suscribiéndolos.
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3.
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Autorización
de Viajes para Menores |
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Para
efectuar cualquiera de los siguientes trámites,
ya sea para el extranjero o el interior del país.
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